ALQUILER DE PISOS CON MASCOTA, ¿ES POSIBLE?
Encontrar un piso en alquiler asequible es una tarea cada vez más complicada en España. La renta media mensual se sitúa actualmente en 992 euros, con Madrid, Baleares y Cataluña a la cabeza de las comunidades autónomas más caras para alquilar un piso. Y si además tienes una mascota, se puede convertir casi en misión imposible.
Según Idealista, solo el 3% de los pisos en alquiler en España admiten animales de compañía. Además, un 20% de los anuncios prohíben expresamente las mascotas. Pero ¿es legal no admitir a un inquilino si tiene una mascota? ¿Qué debes tener en cuenta a la hora de mudarte a un piso con tu perro o gato? Aquí te contamos algunas de las claves que debes conocer antes de alquilar un piso con mascota.
¿Es legal la prohibición de tener mascotas en un piso?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario de un piso puede prohibir la tenencia de animales a su inquilino. Ahora bien, esta cláusula debe figurar en el contrato de alquiler. Admitir mascotas en un piso es decisión del propietario, y se debe siempre materializar por escrito. Además, esta prohibición permitiría también al propietario rescindir el contrato con su inquilino si este la incumple.
¿Y qué ocurre si el contrato no especifica nada respecto a los animales de compañía? En ese caso, técnicamente, el inquilino podrá convivir con una mascota. No obstante, es altamente recomendable acordar con el casero los términos y, de ser posible, plasmarlos en el documento. De hecho, aunque no se mencione explícitamente en el contrato, y por tanto al inquilino no se le prohíba, el propietario podría resolver el contrato por otras vías. Según el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato […] Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Cláusulas sobre mascotas en el contrato de alquiler
Si el propietario está de acuerdo, en el contrato de alquiler es recomendable especificar los términos y el tipo de mascota admitida. Además, el epígrafe referido a las mascotas también podría obligar al inquilino a la contratación de un seguro.
¿Qué ocurre si, estando permitido, el animal provoca daños en la vivienda o mobiliario? El propietario podrá exigir al inquilino el pago por el coste de reparación de estos, o descontarlos directamente de la fianza.
En ocasiones, los estatutos de la comunidad de vecinos pueden prohibir a los residentes del edificio la posesión de animales de compañía. Por ello, es recomendable informarse específicamente sobre las normas de convivencia de la finca antes de alquilar el piso. Ahora bien, incluso si los estatutos lo prohíben expresamente, teniendo un contrato en regla que te lo permita, el visto bueno del inquilino, y siempre y cuando tu mascota no deteriore zonas comunes, no deberías tener ningún problema legal. Es más, ni ley de Propiedad Horizontal ni el Código Civil ni tampoco el Código Penal prohíben de forma expresa la posesión de mascotas en una vivienda alquilada.
Seguros de hogar y seguros para mascotas
Contratar un seguro especial para mascotas no es obligatorio, salvo que así lo especifique el contrato de alquiler. Ahora bien, si vas a tener un animal de compañía, es altamente recomendable hacerlo, ya que no tendrás que costear la reparación de los daños causados por tu mascota. Además, esta póliza también cubrirá cualquier desperfecto o responsabilidad civil que puedas tener de cara al propietario, a un tercero o a la comunidad de vecinos.
Sin embargo, sí es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil si tienes a tu cargo a una de las denominadas razas “potencialmente peligrosas”. Este no debe ser inferior a los 120.000 euros y estar en regla. De lo contrario, el dueño del perro se podría enfrentar a multas de 15.000 euros.
El propio seguro del hogar del casero quizás también podría tener alguna cobertura específica para los desperfectos causados por la mascota, pero será decisión del casero asumirlo o directamente pedir a su inquilino que los costee.
En GENERALI contamos con Seguros de Alquiler para Pisos y Viviendas en caso de daños, impagos y robos. Antes de firmar tu contrato, echa un vistazo a todas las coberturas y escoge el que mejor se adapta a tus necesidades.
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